• En una actividad de medición de ruido realizada por la Oficina Regional SMA de O´Higgins, se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno.
  • El titular arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $790 millones.

Litueche, Región de O´Higgins, 07 de agosto de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de la empresa Statkraft Eólico S.A., titular del establecimiento “Parques Eólicos Statkraft – Litueche”, ubicado en Sector Villa Manantiales, comuna de Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece la Norma de Emisión de Ruidos.

Este caso tiene como origen 10 denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos, y cuyo origen de los ruidos correspondería a ruido de motores y giros de aspas provenientes de los aerogeneradores del parque eólico de Statkraft.

Debido a lo anterior, en el mes de junio se realizó una medición de ruido que registró un nivel de presión sonora corregido de 50 decibeles. Por lo tanto, se constató una excedencia de 12 decibeles por sobre el límite máximo permitido para dicha zona en horario diurno, correspondiente a 38 decibeles.

Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el titular arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $790 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

Al respecto, Karina Olivares, jefa de la Oficina SMA de O´Higgins señaló que “Los ruidos son una de las principales preocupaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, ello porque tienen una afectación permanente y cotidiana, que deteriora el diario vivir de las personas.  A partir de hoy la empresa dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento”.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3758